Las mujeres no han sido consideradas sujeto histórico y político en el ámbito académico hasta hace poco tiempo, razón por la cual hemos tenido que esperar para encontrar referencias específicas en decretos y leyes relativos a la Memoria Histórica y Democrática. La feliz confluencia de la incorporación a la historia académica de la memoria de quienes han sobrevivido a los hechos y el impulso adquirido por la agenda feminista de reivindicación y búsqueda de referentes nos permite contar actualmente con valiosos trabajos de campo sobre el impacto que el alzamiento militar contra el gobierno de la II República supuso para el incipiente movimiento de liberación de las mujeres.

Hoy vemos también con mayor claridad cómo la sistemática y específica represión de las mujeres tuvo, desde el primer momento, un propósito definido y claro: un “nuevo” modelo de mujer para la “nueva España” absolutamente opuesto al republicano y a cualquier tipo de modernidad. Parece, pues, que las luchas feministas de los últimos tiempos van consiguiendo que la investigación historiográfica y las leyes consideren que ya es hora de que la verdad, el reconocimiento y la justicia alcancen también a las mujeres y a la memoria de su experiencia democrática que, por sus características específicas, no siempre permite sentirlas incluidas en una redacción general en masculino.

De ahí la importancia que tiene el que desde los poderes públicos se legisle e impulse la investigación historiográfica en un ámbito hasta hace poco tiempo ocultado, de modo que cada nueva ley va reforzando la perspectiva de género e incorporando elementos nuevos. Así, el Proyecto de Ley de Memoria Democrática presentado el 30 de Agosto de 2021, que incluye explícitamente la perspectiva de género de forma transversal, obliga a que se reconozca y difunda el papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política, en la promoción, avance y defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales, a que se conozcan las limitaciones y discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que soportaron.

Con independencia del periodo que abarquen las reparaciones y compensaciones, que en su rango más amplio van desde 1936 a 1978, el reconocimiento de la contribución de las mujeres en la construcción de una sociedad democrática y la consiguiente represión con formas distintas de la de los varones, se contempla en el Preámbulo de la mayor parte de las leyes autonómicas y en su articulado, de forma más o menos detallada.

Se busca por tanto reparar el honor y la propia imagen de personas, mayoritariamente mujeres, que aunque no fueron ejecutadas, sufrieron la humillación pública, generalmente con carácter “ejemplarizante”, además del rechazo institucional de forma sistemática y planificada por su relación familiar con “rojos”.

También reconocer que hubo una represión de género y una discriminación (educativa, económica, social y cultural) basada en la imposición de un único modelo de ser mujer y una única forma de ser madre, la que correspondía con el modelo de familia más tradicional impuesto a la fuerza por el nacionalcatolicismo. Este castigo afectó especialmente a mujeres políticamente significadas o con carencias de índole cultural y económica y normalmente de baja posición social.

En consecuencia, y con variadas expresiones, las leyes de Memoria Democrática reconocen como víctimas, además de aquellas que hubieran sufrido las mismas penas y castigos que los hombres, a viudas, madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados por haber participado en la vida pública de la democracia republicana o en defensa de la libertad.

A mujeres que sufrieron represión, humillación pública, abusos y violaciones por haber ejercido su derecho al libre desarrollo personal en contra del modelo patriarcal impuesto, o por haber transgredido los límites de la feminidad tradicional durante la Segunda República o haberlo intentado durante la Dictadura franquista.

Sin olvidar a las mujeres que sufrieron cárcel por adulterio o aborto; las represaliadas por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República: intelectuales, políticas, maestras, sindicalistas o milicianas; las que fueron objeto de ultraje y humillación ejemplarizante (rapado, ricino …) por motivos políticos o de etnia; los progenitores, hermanas y hermanos de bebés robados; las niñas y los niños recién nacidos que fueron sustraídos y entregados ilegalmente a otras personas. También las personas perseguidas por su orientación afectivo-sexual, expresión o identidad de género y los movimientos y asociaciones feministas o LGTBI.

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