“El pasado 12 de noviembre el Tribunal Supremo fallaba a favor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Según dicho fallo el carácter adoctrinador del texto utilizado no justifica la exención del deber de asistir a clase y de ser evaluado. No se ha demostrado que el manual seleccionado en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Delgado Hernández» de Bollullos Par del Condado del que es autor Juan José Abad Pascual tenga carácter adoctrinador.
Os dejamos a continuación íntegramente la sentencia de la sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
“En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
F A L L A M O S
2º Que desestimamos el recurso 368/2009 interpuesto […] contra las resoluciones del Viceconsejero de Educación de la Junta de Andalucía de 17 de abril de 2009 por la que se desestima su petición de que su hijo no asista a clase ni sea evaluado en la asignatura Educación para la Ciudadanía y respecto del contenido del libro de texto da traslado a la inspección educativa para emitir informe, y de 8 de junio de 2009 del Viceconsejero de Educación, de la Junta de Andalucía por la que se declara, en virtud de delegación de la Consejera, que el libro de texto de la materia Educación para la Ciudadanía, de la editorial McGraw-Hill cuyo autor es Juan José Abad Pascual, seleccionado para el curso tercero de la ESO en el IES «Delgado Hernández» de la localidad de Bollullos Par del Condado, no tiene carácter adoctrinador y que su contenido respeta los principios y valores contenidos en la Constitución.”